El borrador de la norma se encuentra en la web del Ministerio de Consumo
MARÍA EIMIL
El Ministerio de Consumo prohibirá la publicidad de bebidas y alimentos insanos dirigidos a los niños. En este grupo se incluyen los chocolates, dulces, zumos, helados o galletas, entre otros. El borrador de la ley, que previsiblemente entrará en vigor durante el tercer trimestre del año, se encuentra en la página web de Consumo para que todos los interesados puedan hacer aportaciones hasta el 29 de marzo.
El objetivo es reducir la tasa de sobrepeso y obesidad, que afecta a entre tres y cuatro niños de cada diez. Para ello, Consumo toma como referencia los baremos nutricionales de la Organización Mundial de la Salud (OMS). De este modo, una vez que se apruebe la norma quedará prohibida la publicidad de chocolates, postres, zumos, helados y dulces que estén dirigidos a los más jóvenes en los medios de comunicación, desde la televisión hasta las redes sociales, pasando por el cine o los periódicos.
Consumo toma como referencia los valores nutricionales de la OMS
Protección de salud y derechos de la infancia
El borrador establece que la norma persigue un interés general, “ya que busca garantizar la protección de la salud y del desarrollo integral de los menores de 16 años” y que resulta imprescindible, “habida cuenta de la necesidad de establecer un marco eficaz de regulación de la publicidad de alimentos y bebidas que se dirige al público infantil y cumplir así con el mandato constitucional de protección de la salud y los derechos de la infancia”.
En este sentido, los alimentos insanos desaparecerán de los anuncios para niños, es decir, los que se emitan en canales infantiles, los programas televisivos dirigidos a menores y de las franjas horarias de protección reforzada o aquellas que tengan al menos un 25% de audiencia infantil. Sin embargo, los alimentos considerados sanos siempre se podrán publicitar. Entre ellos se encuentra la carne, el pescado, las aves de corral, huevos, la fruta y las verduras y legumbres, entre otros alimentos.
Influencers y youtubers, entre los damnificados
La norma afectará a las personas y personajes relevantes para el público infantil, por lo que se prohíbe la aparición de padres, madres, educadores, deportistas, influencers, youtubers o artistas, entre otros, de las comunicaciones comerciales que se sometan a este real decreto. Es decir, las que tengan que ver con alimentos insanos. Eso sí, se fomentará su participación en las campañas de salud pública, y educativas que busquen promover la actividad física y los hábitos alimentarios entre el público infantil.
La obesidad infantil en España
Según los datos del Ministerio de Consumo, en España ha aumentado la prevalencia de obesidad tanto en niños y niñas como en adultos desde 1987 (año en que se recogieron los primeros datos). En los menores de 2 a 17 años, la obesidad afecta a más de uno de cada diez (10,3%), con cifras muy similares en ambos sexos. Si hablamos de sobrepeso y obesidad en conjunto también se ha producido un aumento durante todo el periodo analizado, con un 28,5% de niños y niñas que lo padecían en 2017.
Publicidad de alimentos insanos en los países del entorno
La futura norma española ya tiene precedentes en otros países europeos y del entorno, como Francia, Reino Unido o Portugal, donde se prohibió la publicidad dirigida a menores de 16 años de productos y bebidas con alto contenido energético, sal, azúcar y ácidos grados saturados el 23 de abril de 2019.
Francia dio luz verde el 20 de diciembre de 2016 a la ley que eliminó la publicidad de la televisión y las webs públicas dirigidas a niños menores de 12 años. En el resto de las cadenas de televisión ya se aplican restricciones relativas a estos productos, que deben ir acompañados de un mensaje sobre los principios de la educación nutricional del Instituto Nacional de Educación para la Salud.
Por su parte, Reino Unido se convirtió en 2007 en el primer país del entorno en introducir restricciones de publicidad a niños menores de 16 años. La prohibición no solo afecta a la televisión, sino que tampoco se podrán introducir publicidad en los programas que cuenten con un 25% de la audiencia formada por menores.