
La agencia estatal AESIA afronta la aplicación del artículo 50 del AI Act, que desde el 2 de agosto obligará a identificar contenidos generados por IA
REDACCIÓN
¿Cómo se controla una tecnología capaz de crear imágenes, vídeos o conversaciones cada vez más difíciles de distinguir de la realidad? Europa empieza a responder a esta pregunta con la entrada en una nueva fase del Reglamento de Inteligencia Artificial (AI Act), que incorpora nuevas obligaciones de transparencia para empresas y usuarios.
En España, buena parte de este proceso tendrá como protagonista a la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial (AESIA), cuya sede estatal se encuentra en A Coruña. La entidad asumirá funciones clave en la vigilancia del cumplimiento de la normativa europea, en coordinación con la Oficina Europea de IA y el resto de autoridades competentes.
La inteligencia artificial entra así en una etapa en la que la trazabilidad de los contenidos y la información al usuario se convierten en elementos esenciales. Ya no se trata solo de qué puede hacer una herramienta de IA, sino también de que las personas sepan cuándo están interactuando con ella o cuándo un contenido ha sido generado artificialmente.
El primer gran examen del AI Act
El próximo 2 de agosto de 2026 comenzará a aplicarse el artículo 50 del Reglamento europeo de Inteligencia Artificial, dedicado a las obligaciones de transparencia de determinados sistemas. La norma afecta especialmente a herramientas capaces de interactuar con personas, generar contenidos sintéticos, crear deepfakes o analizar características como las emociones o determinados rasgos biométricos.
A partir de esa fecha, los sistemas conversacionales deberán informar al usuario de que está hablando con una inteligencia artificial, salvo cuando esta circunstancia resulte evidente por el propio contexto. También las empresas que desarrollen herramientas generativas deberán incorporar mecanismos técnicos que permitan identificar los contenidos creados mediante IA. Entre ellos pueden encontrarse metadatos u otros sistemas de marcado legibles por máquina que faciliten conocer el origen artificial de imágenes, vídeos, audios o textos.
La obligación no se aplicará a aquellos usos en los que la inteligencia artificial funcione únicamente como una herramienta de apoyo para tareas de edición convencional y no modifique de forma sustancial el contenido original.
Deepfakes y contenidos sintéticos bajo vigilancia
Uno de los puntos centrales de la nueva regulación son los llamados deepfakes, contenidos manipulados o generados mediante IA que pueden representar situaciones o personas que nunca han ocurrido. El Reglamento AI Act establece que estos contenidos deberán identificarse como artificiales para evitar confusión entre los usuarios. La normativa también introduce obligaciones específicas para los sistemas de reconocimiento de emociones y categorización biométrica, que deberán informar a las personas cuando estén siendo analizadas mediante estas tecnologías.
En el caso de los textos generados por inteligencia artificial sobre asuntos de interés público, será necesario indicar su origen artificial salvo que exista supervisión editorial y una persona física o jurídica asuma la responsabilidad sobre el contenido.
La IA seguirá generando contenidos, pero Europa exige ahora que también deje rastro de cómo y cuándo fueron creados
A Coruña, nodo de la gobernanza de la IA
Desde su creación, la AESIA se ha convertido en una de las piezas principales de la estrategia española para abordar los retos de la inteligencia artificial. La agencia participa en grupos de trabajo europeos orientados a definir criterios técnicos, estándares de seguridad y modelos de supervisión.
Su ubicación en A Coruña refuerza además el papel de Galicia dentro del ecosistema tecnológico vinculado a la inteligencia artificial. La colaboración con universidades, centros de investigación y empresas busca consolidar un modelo de desarrollo tecnológico basado en la innovación, pero también en la confianza y la responsabilidad.
Nuevo calendario para los sistemas de alto riesgo
La aplicación del artículo 50 coincide con la entrada en vigor del denominado Reglamento Ómnibus Digital sobre Inteligencia Artificial, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 24 de julio y vigente desde el 27 de julio.
La nueva norma modifica algunos plazos del AI Act y retrasa hasta el 2 de diciembre de 2027 determinados requisitos para sistemas de inteligencia artificial de alto riesgo incluidos en ámbitos como el empleo, la educación o la biometría.
Al mismo tiempo, incorpora nuevas prohibiciones relacionadas con algunos de los usos más perjudiciales de esta tecnología, como la generación mediante IA de contenidos sexuales explícitos sin consentimiento o de material de abuso sexual infantil.
Con este nuevo marco, la inteligencia artificial afronta una nueva etapa en Europa. La capacidad de generar contenidos seguirá creciendo, pero también lo hará la exigencia de conocer quién está detrás de cada creación y bajo qué criterios se utiliza esta tecnología.